miércoles, 9 de octubre de 2013

¿Quien manda en CaixaBank "La Caixa"?



Si vas a compartir en un grupo de trabajo, es interesante y necesario conocer el perfil de quienes te acompañarán en el proyecto, pues si todos los empleados estamos en un equipo que se llama CaixaBank, no es menos de interés conocer con quienes compartimos el desarrollo de nuestra vida laboral. Os dejamos enlace de acceso al portal "QUIENMANDA", donde podemos acceder a curiosas relaciones empresariales e información de personas de la cúpula de nuestra empresa


Para acceder a la información pulsar en el siguiente enlace:




#CaixaBank #CABK #DdRCaixaBank 
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martes, 8 de octubre de 2013

CaixaBank "La Caixa" ñañaneará a Catalunya Caixa

Nos llega artículo de Manel García Biel (Es ex miembro del consejo de administración de La Caixa, y miembro de la Comisión de Control Confederal de CCOO. ), sobre la situación de esta más que posible adquisición de CaixaBank de Cataluña Caixa. 

¿Como nos afectará a los colectivos integrantes de la plantilla?.¿Alguien se atreve a vaticinar?.
El FROB quiere terminar su nefasta gestión de CatalunyaCaixa. No la quiso colocar hace unos meses porque pretendía cobrar del comprador y ahora lo hará pagando y después de un riguroso expediente de regulación de empleo (ERE) que quiere aplicar a la plantilla.
Cabe destacar que el ERE es muy especial, no sólo por las duras condiciones económicas --peores que las de todas las demás entidades nacionalizadas--, sino también por sus particularidades. Se quiere eliminar toda la plantilla de fuera de Catalunya, lo que afecta especialmente a Valencia y Madrid. Además, tampoco se quiere que afecte a la gente mayor, al contrario del resto de casos. La excusa es que saldría más caro.

Todo esto nos permite concluir que se está haciendo un traje a medida para un comprador predeterminando. Un comprador que podría ser Caixabank.

A Caixabank no le interesan más oficinas en Valencia, ni en Madrid, ni en el resto de España, donde están cerrando oficinas. Al contrario, a Caixabank le interesa incrementar su cuota de mercado especialmente en su ámbito tradicional de Catalunya. Pero hay más elementos, el ERE de CatalunyaCaixa se podría complementar con otro posterior en Caixabank. La compañía tiene 2.000 trabajadores de más de 55 años que ya manifestaron su deseo de abandonar la entidad en el último expediente de regulación de empleo.

Se trata de la gente más veterana, situada básicamente en Catalunya, la más cara para la entidad, y la que menos comparte la estrategia de bancarización actual de la gestión de Juan María Nin y su equipo. Una gestión que ya no mantiene el trato típico de La Caixa, deferente hacia los impositores de toda la vida. La Caixa o Caixabank ya no es más que eso, un banco.

También nos debería hacer pensar el hecho de que Caixabank pide la mitad de cantidad al FROB para hacerse con CatalunyaCaixa de lo que piden otras entidades como Santander o BBVA. En concreto, 2.500 millones de euros frente a 5.000.

Hay otros factores no económicos a tener en cuenta. Isidro Fainé, presidente del grupo financiero, ha sido un elemento esencial en todo el proceso de reestructuración-liquidación del sector de las cajas de ahorros. Así, la adquisición de CatalunyaCaixa por Caixabank no conllevaría ninguna acusación nacionalista por la pérdida de una entidad catalana. Y, a la vez, Fainé, que hoy en día es atacado como enemigo desde sectores nacionalistas por ser representante de las posiciones del empresariado catalán contrario a aventuras secesionistas, se vería reforzado. Todo esto son elementos a tener en cuenta.

Hay que decir que parece que hay una cierta preocupación dentro de Caixabank por la forma en que el FROB está negociando el ERE y el clima de crispación creado entre la plantilla de CatalunyaCaixa .

Debe considerarse que Caixabank debería refrenar sus ansias de ampliar cuota de mercado a cualquier precio. Habría que hacer una digestión de sus últimas adquisiciones. No están los tiempos para muchas aventuras. En los últimos meses ha tenido que hacer varias marchas atrás para hacer caja. Ha vendido su división inmobiliaria Servihabitat; locales de oficinas a Carlos Slim; la mitad de su inversión en Inbursa; no ha ido a la ampliación de capital del Erstebank austriaco; la situación del BPI portugués es la misma situación de su país; e incluso se ha hablado de la posibilidad de venta de parte de Gas Natural. Y ha retrasado dos años la recompra de las acciones a los antiguos preferentistas manteniéndoles una remuneración del 7% anual.

Es evidente que esto no supone ningún problema. La Caixa tiene todavía importantes posiciones y plusvalías en Gas Natural, Telefónica, Repsol, Abertis y otros. Pero sí que hay que ir con prudencia porque los tiempos son complejos.


domingo, 6 de octubre de 2013

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CaixaBank "La Caixa" comienza a publicar plazas para traslados voluntarios a corta distancia, según marca el ERE vigente.



Como indicábamos en nuestro calendario de Fechas y Eventos, Mañana 7 de Octubre comienza la empresa a publicar las plazas para la movilidad voluntaria a corta distancia, hasta el próximo día 25, fecha en el que comenzarán los traslados obligatorios. Esta movilidad está regulada por el ERE vigente firmado el pasado 27 de Marzo, que en su capítulo III dice:
(AL FINAL DE ESTE ARTÍCULO ENLACES A LOS DOCUMENTOS ERE Y MODIFICACIONES)
III. Movilidad Geográfica
Teniendo en cuenta que la voluntad de las partes ha sido dar preferencia a la afectación voluntaria, la Entidad publicará, con carácter previo a la aplicación de cualquier medida forzosa, las vacantes por localidades, priorizándose las solicitudes formuladas por empleados cuyo último centro de adscripción se ubique en provincias con excedente. A estos efectos, se tendrá en cuenta la situación de la plantilla tras las adscripciones voluntarias a las medidas de extinción.
En caso de voluntariedad en el traslado, se establecen las siguientes condiciones adicionales a las previstas para los traslados forzosos:
  • Pago único de 14.000 Euros brutos para la movilidad de larga distancia: superior a 100 kilómetros.
  • Pago único de 4.500 Euros brutos para la movilidad de corta distancia: igual o inferior a 100 kilómetros.
El pago único percibido deberá retornarse en caso de reversibilidad del traslado según el siguiente criterio y siempre tomando como referencia la fecha de efectos del traslado:
  • Si la reversibilidad se produce en los primeros 18 meses, deberá retornar el 100% de la cantidad.
  • Si la reversibilidad se produce entre el mes 19 y el 36, deberá retornar el 50% de la cantidad.
No obstante lo anterior, se reconoce la facultad de la Entidad de realizar traslados con carácter obligatorio que impliquen incluso el cambio de domicilio. Dicha medida se justifica por la necesidad de equilibrar los desajustes que se prevean por aceptación de los trabajadores que soliciten voluntariamente su afectación, dado que podría dar lugar a vacantes en puestos de trabajo que no se amortizan.
A tal efecto, a partir del segundo semestre de 2013,  todos los supuestos de movilidad geográfica derivados de este pacto (no se incluye el colectivo de empleados que pueda incorporarse procedente del Banco de Valencia que se regirá por sus propias condiciones) se efectuarán según las necesidades de la Entidad y se regirán por el contenido de este acuerdo, quedando sin efectos cualesquiera otros que existieran sobre la materia.
De este modo, la Entidad, sin más limitaciones que las contenidas en este acuerdo, podrá efectuar traslados al objeto de cubrir las vacantes que se prevean con motivo de las extinciones que se puedan producir por aplicación de este acuerdo.
Así, las condiciones que regirán para los traslados serán las siguientes:
Traslados de larga distancia:
a. Los traslados interinsulares y los superiores a 100 kilómetros desde su centro de referencia.
b.   Podrán afectar a un número máximo de 400 personas. Se incluyen en este límite máximo los traslados que afecten a los empleados que, conforme al procedimiento descrito al inicio de este apartado III, accedan voluntariamente a la movilidad. Asimismo, solamente computarán los traslados efectivamente realizados, considerándose como tales los que se mantengan en la nueva adscripción un mínimo de 6 meses a contar desde la fecha de efectos del traslado.
c. Tendrán una compensación económica durante un periodo de 24 meses:
i.   De 101 a 200 km: 650 euros brutos mensuales. ii.   De 201 a 300 km: 850 euros brutos mensuales.
iii.   Más de 300 km o desde las islas a la Península: 950 euros brutos mensuales.
Traslados de corta distancia:
a. Los superiores a 25 km e inferiores a 100 kilómetros desde el último de centro de referencia.
b. Podrán afectar a un número máximo de 400 personas. Se incluyen en este límite máximo los traslados que afecten a los empleados que, conforme al procedimiento descrito al inicio de este apartado III, accedan voluntariamente a la movilidad. Asimismo, solamente computarán los traslados efectivamente realizados, considerándose como tales los que se mantengan en la nueva adscripción un mínimo de 6 meses a contar desde la fecha de efectos del traslado.
c. Tendrán una compensación económica durante un periodo de 24 meses:
  • i.  De 26 a 50 km: 300 euros brutos mensuales.
  • ii. De 51 a 100 km: 500 euros brutos mensuales.
Adicionálmente, para los traslados superiores a 100 km o en caso de traslado interinsular, se hará un pago único adicional de 12.000 euros brutos. Dicha percepción deberá retornarse en caso de reversibilidad del traslado según el siguiente criterio y siempre tomando como referencia la fecha de efectos del traslado:
  • Si la reversibilidad se produce en los primeros 18 meses, deberá retornar el 100% de la cantidad.
  • Si la reversibilidad se produce entre el mes 19 y el 36, deberá retornar el 50% de la cantidad.
Los empleados que en el marco de la aplicación de movilidad recogido en el presente artículo, sean trasladados a un centro situado a más de 100 kilómetros podrán disfrutar una sola vez de 3 días de permiso retribuido adicionales a los establecidos en la normativa vigente en CaixaBank, a disfrutar en los 3 meses siguientes a la fecha de comunicación de la movilidad.
Asimismo, los empleados que sean afectados por medidas de movilidad geográfica que comporten cambio de domicilio podrán alquilar su vivienda habitual aún cuando la misma haya sido financiada con un préstamo en condiciones de empleado, salvo que solicite un nuevo préstamo de empleado para la adquisición de una nueva vivienda en el territorio de destino. Dicha posibilidad de alquilar su vivienda habitual cesará, en todo caso, si el empleado afectado retorna a su territorio de origen, por cualquier causa.
En el seno de la Comisión de Seguimiento, se facilitará mensualmente información detallada de cualquier traslado acordado por la Entidad en aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo de movilidad geográfica, con el fin de que pueda tener conocimiento de la adecuación de la decisión adoptada a las limitaciones y requerimientos establecidos en este acuerdo colectivo.
En cualquier caso, las medidas de traslado no se aplicarán a las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  • a)   Mujeres embarazadas y cónyuge  o pareja de hecho de mujeres embarazadas o empleados con hijos de hasta dos años. El embarazo se acreditará mediante el certificado médico del servicio público de salud.
  • b)   Empleados con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. La discapacidad se acredita mediante el certificado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente.
  • c) Empleados con hijos/as a su cargo que presenten un grado de  discapacidad reconocido igual o superior al 65%. La discapacidad se acredita mediante el certificado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente.
  • d)   Empleados  que  sufran  una  enfermedad  grave,  según  valoración  del  servicio médico que determine CaixaBank.
  • e)  Empleados con pareja y/o hijos que sufran una enfermedad grave, según valoración del servicio médico que determine CaixaBank. En estos casos, deberá acreditarse la convivencia en el domicilio familiar, por un mínimo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de notificación del traslado, mediante certificado oficial de empadronamiento.
  • f) Víctimas de violencia de género reconocidas judicialmente.
En el supuesto que el cónyuge o pareja de hecho de un empleado afectado por movilidad forzosa trabaje igualmente en CaixaBank, podrá solicitar el traslado a la zona geográfica de destino de su cónyuge o pareja de hecho (debidamente acreditada) y la Entidad atenderá dicha solicitud a la mayor brevedad posible e intentando no superar el plazo de 30 días. En ese caso, el traslado del cónyuge o pareja de hecho computará en el límite de 400 movilidades de corta o larga distancia, según proceda, y percibirá compensación económica que proceda según el presente acuerdo.
Se reconoce el derecho preferente de retorno, previa solicitud de traslado, a la provincia de origen frente a nuevas contrataciones de posiciones no específicas.
En todo caso, la movilidad geográfica, con independencia del pacto del cual derive la medida, solamente podrá aplicarse una vez, salvo que sea a petición del afectado. En este caso, si el nuevo traslado se produce durante el periodo de 24 meses, de forma que la distancia desde su centro de referencia de origen sea inferior, a partir de esa fecha percibirá el importe que corresponda al tramo de movilidad correspondiente.
La comunicación del traslado será notificada con una antelación mínima de 30 días. El personal tendrá un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estime oportunas. La empresa tendrá un plazo máximo de 5 días para dar respuesta, una vez recibida toda la documentación acreditativa de las circunstancias que se alegan.
A aquellos traslados que no sean consecuencia de la restructuración que motiva el presente acuerdo, no les serán de aplicación los términos (compensación ni cómputo) recogidos en el presente apartado.
De esta forma las partes acuerdan excluir los siguientes supuestos:
  1. Los traslados derivados de la petición voluntaria del empleado o empleada por motivos recogidos en el Protocolo de Conciliación de CaixaBank.
  2. Los traslados producidos como consecuencia de la participación en procesos de selección de cobertura de cargos, gestores o posiciones específicas, así como los procesos de “cambio de aires” a los que de forma voluntaria se presente un empleado o empleada.
Aquellos   trabajadores   que   con   posterioridad   al   periodo   de   adhesión   voluntaria establecido en el apartado I y II del presente Acuerdo, sean afectados por movilidad geográfica y no estén de acuerdo con dicho cambio podrán optar, en un plazo de 15 días a contar desde la notificación de la medida de movilidad forzosa, o en su caso, en el plazo de una semana a contar desde la resolución a las alegaciones presentadas por el empleado por:
1.  Extinguir la relación laboral con derecho a percibir una indemnización bruta equivalente a 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, y un mínimo de 1,5 anualidades de Salario Regulador.
Estos  traslados  en  ningún  caso  computarán  a  efectos  del  límite de  400 movilidades de larga o corta distancia, según proceda, antes establecido.
2. Si  no  se  han  superado  las  500  Excedencias  Incentivadas  CaixaBank  y  hasta completarse dicho límite máximo, el empleado afectado por movilidad forzosa podrá igualmente acceder a una excedencia incentivada CaixaBank en las condiciones establecidas en el apartado II anterior (salvo lo regulado expresamente en este punto) más allá del periodo de adscripción voluntaria establecido en el mencionado apartado II. No obstante, los empleados que hayan accedido  a  la  Excedencia  Incentivada  como  consecuencia  de  la movilidad geográfica, podrán extinguir su contrato de trabajo durante el periodo de excedencia con derecho a percibir la indemnización señalada en el apartado 1 precedente, si bien deberán devolver íntegramente el importe ya percibido en compensación por la situación de excedencia. Dicha devolución se efectuará por medio de descuento automático de la indemnización a percibir.
No obstante lo anterior, en el caso en que la solicitud de extinción durante la situación de excedencia se produzca transcurridos como mínimo 24 meses desde su inicio, el empleado tendrá derecho a:
  • Percibir  la  indemnización  prevista  en  el  apartado  1,  tomando  como referencia el salario regulador previo al inicio de la excedencia, devolviendo el 50% del importe ya percibido en compensación por la situación de excedencia. Dicha devolución se efectuará por medio de descuento automático de la indemnización a percibir.
  • Tendrá derecho a percibir una prima adicional de 20.000 euros.
En todo caso, cuando los empleados afectados por movilidad forzosa hayan optado por una excedencia incentivada CaixaBank, dichos traslados en ningún caso computarán a efectos del límite de 400 movilidades de larga o corta distancia, según proceda, antes establecido.


No obstante lo anterior, es obligatoria la lectura de las 2 modificaciones del acuerdo ERE genérico que se han realizado hasta este momento, por cuanto son de aplicación a los efectos tratados. Acompañamos enlaces a los documentos concretos.

13 03 27 Acuerdo ERE CaixaBank.
13 05 29 Acuerdo Excedencia Incentivada EIC ERE Caixabank 
13 07 29 CaixaBank Acuerdo ERE - Fin movilidades larga distancia



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sábado, 5 de octubre de 2013

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CaixaBank "la Caixa" prisionera legal de las sanciones que está recibiendo de la autoridad laboral, por abusos e incumplimientos a la plantilla, denunciados por la Representacion Laboral, en especial el sindicato UGT


Los compañeros del sindicato UGT suman y siguen, nueva denuncia ante la inspección de trabajo en esta ocasión en Madrid, suman y siguen, suman y siguen, suman y siguen, .nos remiten circular que publicamos por su repercusión e interés del tema tratado en la defensa de nuestros derechos, que no se están respetando por CaixaBank, donde como en otras ocasiones publican los sellos de registro, Sres esto es una denuncia formal ante la Inspección. lo demás un  brindis al Sol.

Claro se ponen denuncias, y se sanciona a la empresa, pero aparentemente no cambia nada, es lo primero que se nos viene a pensar, ya que seguimos recibiendo las mismas presiones y al final seguimos siendo obligados a trabajar fuera de horas todos los días, no se cubren las bajas por maternidad, paternidad u otros supuestos, y por lo que nos llega de todas las zonas tampoco se están realizando evaluaciones de riesgos psicosociales. Pues indagando sobre este asunto resulta que estas denuncias que sancionan a CaixaBank, tienen según la ley, una progresión en su calificación ,que llevan en su correspondiente sanción un aumento de la gravedad, y por tanto de la cuantía, que en estos momento ya debe escocer por las denuncias acumuladas y ganadas por el sindicato UGT, con lo cual la presión del peso de la ley comienza a cerrar el redil de los incumplimientos y los abusos, haciendo prisionera de su actuación ilegal a CaixaBank, que no tiene más obligación que abandonar su posición de maltrato a sus trabajadores, y orientar sus esfuerzos en aprovechar la preparación y profesionalidad de sus empleados para mejorar los resultados.

Recibimos de nuestra representación laboral, algunas circulares indicando y describiendo la situación que estamos sufriendo, se realizan reuniones con responsables de la empresa, a veces incluso con las autoridades laborales, pero sólo es el sindicato UGT quien está interponiendo denuncias en todo el territorio Español, y por lo que apreciamos, terminado un expediente sancionador, ala inician otro, subiendo la clasificación de las infracciones de nivel. y esto es lo que debe replantearse RRLL. 

Hemos localizado tambisendas denuncias que CCOO ha realizado en Tarragona y en Lleida, esperemos que se animen a seguir el trabajo de UGT, y que al final no sea sólo labor de un sindicato, y así el  conjunto de nuestros representantes lleven a la empresa a solucionar estos problemas que atenazan nuestro bienestar laboral y nuestro rendimiento, para de una vez por todas conseguir equipos de trabajo liberados del miedo, y centrados en el futuro de CaixaBank y el nuestro dentro de la entidad.





¿Es obligatorio  colaborar con la Inspección? 

Los Trabajadores y empleadores deben atender y colaborar con los inspectores de trabajo y subinspectores de empleo facilitándoles la documentación e información necesaria. Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones de los funcionarios de la Inspección pueden suponer que sean calificadas como infracciones.

La Ley de inspección de trabajo, infracciones y sanciones en el orden social, en su artículo 50.2 dice:
Son faltas muy graves (sanción de 6.251 a 187.515 euros):
- Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando
cualquier actividad  "

Cuidado con lo anterior compañeros, Directores, Subdirectores, Danes, o cualquier compañero/a que ante una inspección caiga en la tentación de influir en la opinión de los empleados, para indicar la razón de su presencia en ese momento en el centro de trabajo. (Lo decimos siempre, cuando llega el momento estamos solos ante la ley), la empresa aplica la norma y nosotros somos prescindibles, tengamos el cargo que tengamos.


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jueves, 3 de octubre de 2013

CaixaBank inaugura su primera oficina de representación en Latinoamérica

Ubicada en Chile, país que registró el mayor crecimiento en 2012 entre todos los miembros de la OCDE y donde alrededor de 1.500 empresas españolas están presentes.

CaixaBank inauguró su oficina de representación en Santiago de Chile, la primera de Latinoamérica, desde donde ofrecerá sus servicios a 4 países (Chile, Perú, Uruguay y Argentina).

El acto de inauguración, celebrado en Santiago de Chile, estuvo presidido por Juan María Nin, consejero delegado de CaixaBank, quien destacó la gran oportunidad que supone estar presentes en Latinoamérica en un momento de fuerte crecimiento económico y social y ante las amplias posibilidades de futuros acuerdos entre España y los países del área.

Juan María Nin resaltó la importancia de la nueva oficina de representación en Chile, desde la que se “promoverá el comercio entre ambos países y ofrecerá apoyo financiero a las empresas españolas que acuden al mercado chileno, así como a las empresas del país latinoamericano que tengan lazos con el mercado español”.

Para ello, la oficina de CaixaBank cuenta con contactos locales en la mayoría de sectores donde las empresas españolas tienen intereses en Chile, entre las que destacan las infraestructuras, la energía, y los sectores financiero, turístico e inmobiliario.

Extensa red de colaboradores
La oficina de representación en Chile está dirigida por Raúl Carmona y, desde ella, CaixaBank acompañará y ayudará a todos sus clientes, tanto en la fase de implantación como en la fase de desarrollo y consolidación, así como en la obtención de todo tipo de garantías para los contratos de ejecución de obra, suministro o prestación de servicios.

La oficina de Santiago de Chile cuenta con el apoyo de una extensa red de bancos corresponsales y contacto con las empresas locales de la región y es parte activa en todos los foros y ámbitos de encuentro de las empresas españolas en el mercado chileno, tales como Cámaras de comercio, ICEX, Cámaras de Promoción autonómicas o Cámaras locales y está en contacto permanente con los asesores y consultores especializados en dar servicio a las empresas españolas en su fase de implantación y desarrollo.

El mantenimiento de una excelente e intensa relación comercial con los bancos locales permite a la oficina de representación de CaixaBank canalizar operaciones de comercio exterior entre los países del área y España.

Chile ha experimentado un crecimiento notable en los últimos años, al mismo tiempo que ha aumentado el número de empresas españolas presentes en el país. Se estima que alrededor de 1.500 firmas españolas tienen presencia en suelo chileno. Por su parte, las empresas chilenas se encuentran entre las que más invierten en el exterior y su interés por España es creciente.
  
En 2012, los intercambios comerciales entre España y Chile generaron unas importaciones de 1.236 millones de euros y unas exportaciones de 1.071 millones. En el primer semestre de 2013 estos datos se tradujeron en unas importaciones de 882 millones de euros y unas exportaciones de 616 millones. 


Ya en Noviembre de 2012 comentábamos esta noticia:


martes, 1 de octubre de 2013

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Posible liquidación de las entidades nacionalizadas.Empleados a la calle y el negocio a repartir entre los grandes.

Y esta noticia se publica en plena acción de los compañeros de Catalunya Caixa para evitar su despido o mejorar las condiciones impuestas, parece tener una gran dosis de mala leche.
Ánimo compañeros Un abrazo muy fuerte 
La plantilla de Catalunya Caixa protesta contra los «despidos baratos» en la entidad 
Cerca de 5.000 trabajadores de CatalunyaCaixa se manifiestan contra el ERE 
La plantilla de CatalunyaCaixa, en lucha contra los despidos 


Era el gran tabú de la reforma financiera: no se liquidaría ninguna entidad. Incluso cuando Joaquín Almunia pidió que se hiciera con el Banco de Valencia, el Gobierno prefirió adjudicársela a toda prisa a La Caixa con enormes prebendas antes que echar la persiana. Pero ese tabú ha caído, según los mensajes que han transmitido la troika y el propio Banco de España al sector en la reciente visita de los 'hombres de negro'.
Ahora sí se contempla la posibilidad de la liquidación porque seguir inyectando dinero público a algunas entidades puede acabar costando más que cerrarlas -ese supuesto menor coste ha sido siempre el argumento para rescatarlas-. Esto puede afectar en primer lugar a Ceiss si finalmente se cae la fusión con Unicaja, pero también a Catalunya Banc y NCG Banco (Novagalicia) si para colocarlas hace falta inyectarles más recursos en forma de saneamiento o de EPA (esquema de protección de activos).
La Comisión Europea y el BCE, por un lado, y el FMI, por otro, hicieron públicas ayer sus conclusiones preliminares de la vista a España. El primer informe da un varapalo al Gobierno por su intención de incumplir las exigencias comunitarias en la Ley de Cajas y permitir que los presidentes de las nuevas fundaciones puedan compatibilizar el cargo con el del banco a través del que ejercen su negocio. Además, alerta de que el impacto de derrumbe inmobiliario no ha concluido todavía. El segundo hace hincapié en laconveniencia de salvar los créditos fiscales (DTA) para no socavar la solvencia del sistema financiero, pero acompañada de limitaciones a los dividendos y de ampliaciones de capital en mercado.
Más allá de los informes públicos, los emisarios han transmitido a las entidades españolas que ahora las autoridades de Bruselas son más proclives a romper el gran tabú y liquidar entidades. Y las españolas también se han sumado a esa tesis. Por un lado, tenemos que los fondos públicos que han recibido algunas de las entidades salvadas de la quiebra se acercan a su coste teórico de liquidación. Por tanto, si para venderlas hay que inyectar todavía más dinero porque así lo exigen los compradores, casi es preferible cerrarlas. Además, esos recursos adicionales deberían salir de algún sitio, y el Gobierno español no quiere aumentar la cuantía del rescate europeo bajo ningún concepto (al contrario, Rajoy quiere acabar cuanto antes con este 'protectorado' de la troika). 
 











Por otro lado, las fuentes consultadas aseguran que la troika tiene claro que el número de entidades en España va a seguir reduciéndose y que sólo le preocupan las consideradas sistémicas globales (Santander y BBVA) y sistémicas locales (Caixa, Bankia, Sabadell y Popular). El resto espera que se fusionen, que sean absorbidas... o que desaparezcan. En un contexto en que todavía hay que reducir mucha capacidad en el sector, a Bruselas no le importa que se cierren entidades que no son sistémicas. Se acabó el colocarlas cueste lo que cueste.
¿Quién puede ser liquidada?
El propio FROB ha dejado entrever que esta política se le aplicará a Ceiss(Caja España-Duero) si finalmente fracasa su eternamente aplazada fusión con Unicaja. Su director general, Antonio Carrascosa, dijo hace dos semanas que "tenemos clara la hoja de ruta si no prospera la operación", que consiste en la nacionalización total de la entidad -transformación de los CoCos inyectados por 604 millones en acciones- y su "resolución". Aunque ese término ambiguo se ha utilizado para referirse a procesos de subasta, en este caso sí va a significar lo que todo el mundo entiende por resolución. "El FROB no está dispuesto a montar otra subasta más", asegura una de las fuentes consultadas.
El director general del FROB, el fondo de rescate español de la banca, Antonio Carrascosa. (EFE)Pero la nueva política se aplicará también a las dos entidades en proceso de venta si no hay ofertas lo suficientemente atractivas. La que tiene más papeletas es Catalunya Banc, ante el escaso interés de los grandes bancos por ella y las fuertes compensaciones que exigen para quedársela (muy elevadas en el caso de Santander, más modestas pero también importantes en el de La Caixa). La entidad catalana ha recibido ya ayudas por 12.052 millones, y el coste teórico de su liquidación es de 17.800, que prácticamente se alcanzan con el crédito fiscal de 5.500 millones que tiene en su balance.
En el caso de NCG sí hay más interés, pero los bancos también exigían ayudas adicionales a los activos fiscales, en este caso de 4.500 millones. Ahora bien, la disposición del consorcio de los fondos -orquestado por el presidente de la entidad, José María Castellano, y el de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo- a pujar por el 100% sin exigir EPA obliga a los demás a rebajar sus exigencias. La cuestión es si, aun así, BBVA y Caixa mantendrán su interés. Y si la oferta que capitanea Guggenheim saldrá adelante entre las reticencias del Banco de España y los problemas de salud del propio Castellano. En este caso, el coste de echar la persiana es de 13.000 millones, que se alcanzan sumando el crédito fiscal con los 8.981 millones que ya ha recibido.
¿Qué pasa si se liquida una entidad?
Según lo que están transmitiendo las autoridades españolas al sector, si alguna de estas entidades es liquidada finalmente, lo que se haría es vender los clientes -con sus depósitos, sus créditos, tarjetas, seguros, fondos y demás productos- a quien esté dispuesto a pagar por ellos, sin que vaya necesariamente incorporada la sucursal a la que pertenecen. Las sucursales que no se consiguieran vender se cerrarían. El FROB confía en poder vender a casi todos los clientes, pero si no lo consigue se tendría que hacer cargo de ellos el Fondo de Garantía de Depósitos, como es su función original.
Esta nueva actitud comunitaria pone una presión nueva a los procesos de venta, puesto que los compradores ya no pueden confiar en sacar una buena tajada de estos procesos que solucione sus propios problemas, como ha ocurrido en numerosas ocasiones desde el inicio de la crisis. Una tajada que, si en algún momento era negada -caso de Catalunya Banc en marzo-, tendría que ser ofrecida posteriormente. Pero los grandes bancos tampoco están desolados: la desaparición de competidores siempre es buena y tampoco ven con malos ojos comprar clientes a precio de saldo.


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