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miércoles, 24 de julio de 2013

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La justicia desestima una demanda de La Caixa (CaixaBank) y le obliga a la devolución de lo cobrado

La Caixa presentó un test de idoneidad firmado únicamente por la ella ante la justicia. Tampoco pudo demostrar que aportó a su clienta la finalidad, alcance y consecuencias de la permuta financiera.


La Caixa ha sido condenada al pago de más de 1.000 euros a una clienta particular a la que colocó una permuta financiera de intereses en julio de 2008. Además de que la justicia decretase la nulidad del contrato firmado entre ambas partes, desestimó la demanda reconvencional que la entidad puso a su clienta.
Para el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona, La Caixa no demostró que su clienta recibiera la información sobre “el sentido, finalidad, alcance y riesgos del contrato que estaba firmando”. Por ello,el magistrado afirma que la falta de información llevó a la afectada a contratar el producto bajo un error esencial.
Además, el test de idoneidad que realizaron y que La Caixa aportó al juicio únicamente estaba formado por la entidad financiera, por lo que la una de las finalidades, la de informar, no se cumplió con él. La Caixa ocultó las consecuencias de la permuta financiera así como el hecho de que la afectada tuviese que pagar más dinero si se producía una caída de los tipos de interés.

Dirección letrada: Arcadi-Sala Planell
Banco: CaixaBank, S.A.U. (La Caixa)
Producto: Permuta financiera interés
[Fuente: ASUAPEDEFIN]

lunes, 12 de noviembre de 2012

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La justicia da la razón a un trabajador de CaixaBank, delegado de UGT, destituido de su cargo por ejercer el derecho de huelga

El 29/09/2010 el trabajador, director de banca privada de Sevilla, secundó la huelga general convocada por UGT y CCOO, lo que le supuso, en diciembre de 2010, su cese en el cargo a raíz de un informe negativo, con fecha del 4-11-2010, que le hizo su superior, la Directora del Centro de Banca Privada de Sevilla.
El trabajador y delegado de UGT, consciente de que no había motivos profesionales para que su jefa le quisiera destituir, recorrió a la justicia para denunciar un comportamiento de su superior que atentaba contra sus derechos fundamentales.
Dos años después, agotadas todas las vías de recurso por parte de la entidad, el Tribunal Supremo reconoce en firme la sentencia que dicta "la existencia de vulneración de sus derechos de libertad sindical, huelga e igualdad".
La sentencia reconoce que la decisión empresarial de cese del trabajador en el cargo de director de banca privada "se relaciona exclusivamente con el ejercicio del derecho constitucionalmente protegido" de huelga, y la declara nula. Asimismo condena a la entidad a restituirlo en su cargo con efectos económicos desde el día del cese y a pagarle una indemnización de 3.000€ por daños morales.
Desde UGT, sin embargo, creemos que la Dirección de la entidad debe tomar cartas en el asunto para que esto no vuelva a pasar en una Entidad como CaixaBank, que lejos de promover este tipo de comportamientos, se destaca por sus valores sociales y por el absoluto respeto a los derechos fundamentales de las personas.
Por eso UGT hemos exigido a la Dirección de CaixaBank que se tomen las medidas necesarias para que la directora del centro de Banca Privada de Sevilla, causante de este agravio al trabajador y a la imagen de la Entidad, no continúe en el actual cargo ni vuelva a ocupar un lugar con responsabilidades sobre personas dentro de Caixabank.