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miércoles, 29 de mayo de 2013

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Nuevo acuerdo sobre Excedencias Incentivadas (añadidas circulares sindicales)

 

Reunidos en Barcelona la empresa y la representación sindical, han acordado y refrendado Acuerdo sobre Excedencia Incentivada. Que indica en su punto Tercero, y en el punto PRIMERO de los acuerdos,  lo reflejado más abajo




"Tercero.- Que en el periodo de adhesión a las medidas de extinción que finaliza el próximo 31 de mayo, las partes han podido verificar que el volumen de adhesiones alcanzado a fecha de hoy y previsible a fecha de cierre del periodo, está ampliamente por encima de los inicialmente previsto. Por ello, a los efectos de equilibrar los territorios de la mejor manera posible, ambas partes han mantenido negociaciones, y han alcanzado el presente Acuerdo que viene a modificar el contenido del pacto de 27 de marzo en los términos que se regulan en el presente documento"
 "ACUERDOS

PRIMERO.- Excedencias Incentivadas CaixaBank (EIC)

Las EIC únicamente podrán ser solicitadas por los empleados que  sean afectados por una medida de movilidad geográfica notificada al amparo del acuerdo de 27 de marzo de 2013. La opción de los empleados por la EIC, en caso de afectación  por movilidad, deberá hacerse efectiva dentro del plazo de los 15 días siguientes a la notificación de su traslado, mediante el procedimiento que se comunicará.

En consecuencia, no se procederá a la apertura del proceso de adscripción voluntaria a las EIC que se hallaba previsto para los días 5 a 15 de junio de 2013, quedando las mismas reservadas exclusivamente para los empleados afectados por una medida de movilidad geográfica, en cuyo caso su posible reincorporación se produciría teniendo en cuenta el último centro de trabajo en que prestaron sus servicios, en las condiciones establecidas en el apartado II.7 del acuerdo de reestructuración, quedando sin efecto dicha medida de movilidad.

Por lo que respecta al resto de condiciones y límites vinculados a las EICs que no han sido objeto de modificación por el presente documento, seguirán siendo de aplicación las reguladas en el acuerdo de 27 de marzo de 2013."

"Las EIC únicamente podrán ser solicitadas por los empleados que  sean afectados por una medida de movilidad geográfica notificada al amparo del acuerdo de 27 de marzo de 2013", ¿Y a los trasladados al amparo del acuerdo ALI de BC?, Comentarios abiertos, transmite tu opinión

miércoles, 11 de abril de 2012

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Mas datos sobre SILK, y SILK Aplicaciones


En el último Informe de gestión y Cuentas anuales del Grupo ’’la Caixa’’que el Consejo de Administración, en la sesión del 23 de febrero de 2012, acuerda elevar a la Asamblea General, podemos encontrar información clara y veraz sobre los porcentajes de participación sobre éstas empresas, y algunos datos relevantes que desmitifican otras fuentes. De especial relevancia la propiedad de IBM del 51% de la empresa que previamente ha traspasado a la matriz todo su patrimonio,  como podemos apreciar en el párrafo siguiente extraído del original, o en el documento completo accesible al final 


"Serveis Informatics la Caixa, SA (en adelante Silk)
En junio de 2011, CaixaBank suscribió una ampliación de capital de la sociedad Serveis Informatics la Caixa, SA por un importe de 72 millones de euros. Con fecha 29 de diciembre de 2011, CaixaBank e  - 147 - IBM anunciaron un acuerdo estratégico de servicios de diez años de duración mediante el cual IBM se convierte en el socio tecnológico del banco. Dicha  alianza se ha instrumentado mediante la venta del 51% de la participación a IBM.  Previamente a la venta, se han realizado las siguientes operaciones:
- Venta por parte de Silk a CaixaBank de sus activos relativos a infraestructuras tecnológicas y de arquitectura, por un precio de 49,7 millones de euros.
- La sociedad Silk ha procedido al reparto de dividendos contra reservas, por unos importes de 22.934 miles de euros el 3 de noviembre de 2011, y de 8.313 miles de euros el 17 de noviembre de 2011. CaixaBank ha registrado estos dividendos contra coste de cartera. 
- La Sociedad Silk ha procedido a escindir su rama de actividad de aplicaciones a favor de SILK Aplicaciones, SLU, constituida a tal efecto el día 27 de octubre de 2011, mediante una reducción de capital de 79.525 miles de euros. Asimismo, en el marco del proceso de escisión, se han reducido las reservas de la Sociedad por importe de 34.862 miles de euros. 
La venta del 51% de la Sociedad a IBM se ha realizado por un importe efectivo de 9.999 miles de euros, y no se han obtenido plusvalías por la operación. No obstante, la Sociedad espera unos ahorros de costes muy significativos en los próximos 10 años como consecuencia de la alianza estratégica. La participación en Silk ha sido reclasificada a empresa asociada como consecuencia de la operación"



En el mismo documento podemos aclarar que SILK Aplicaciones es 100% propiedad de La Caixa.


Analizando el Resumen de Indicadores del Informe de Responsabilidad Corporativa de la Caixa 2009, y el mismo documento en su versión 2010, podemo apreciar el personal que existe en la empresa SILK y en todas las participadas en cada momento,  y otros datos de interés, pero un detalle que no se le escapa a nadie es que según estos documentos oficiales, ni en SILK ni en SUMASA se realizan aportaciones al plan de pensiones de los empleados, según podemos apreciar en los cuadros comparativos de los documentos originales accesibles desde este blog


Documentos: