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martes, 19 de noviembre de 2013

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Registro Oficial de Entidades del Banco de España

Como sabemos las entidades bancarias tanto bancos como cajas de ahorro tienen códigos que los identifican. Para ello, el Banco de España cuenta con un Registro Oficial de Entidades que permite consultar diversos datos como:

  • Denominación
  • Domicilio
  • Fecha de alta y baja
  • Código
  • NIF
  • Código B.I.C. / S.W.I.F.T.
  • Teléfonos
  • Dom. / Dir. Internet:
Por lo tanto las entidades bancarias tienen códigos que las identifican según su categoría siempre y cuando estén registradas en el Banco de España:

  • Bancos
  • Cajas de ahorro
  • Cooperativas de crédito
  • Entidades de dinero electrónico
  • Establecimientos financieros de crédito
  • Entidades de pago
  • Sucursales de entidades de crédito extranjeras
  • Entidades de pago extranjeras
  • Oficinas de representación de entidades de crédito extranjeras
  • Sociedades de garantía recíproca
  • Sociedades de reafianzamiento
  • Sociedades de tasación
  • Establecimientos de cambio de moneda y gestión de transferencias
  • Entidades de crédito y de pago extranjeras que prestan servicios en España sin establecimiento

jueves, 1 de agosto de 2013

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El Banco de España da la razón a la Unión de Consumidores de Andalucía: La comisión por ingreso en cuenta ajena de CaixaBank "La Caixa" es “IMPROCEDENTE”

 
El Banco de España da la razón a la Unión de Consumidores de Andalucía
El Banco de España da la razón a la Unión de Consumidores de Andalucía en su respuesta a una denuncia por el cobro irregular de comisiones en algunas sucursales de La Caixa.
Esta denuncia fue planteada por la Unión de Consumidores de Andalucía a principios de julio respecto en los ingresos en cuenta ajena detectado.
Indica una nota informativa que se refería a “casos tan llamativos” como el cobro de “comisiones de 2 euros por el pago de 1,12 euros” en concepto de seguro escolar que “algunos usuarios habían tenido a bien hacernos saber”.
En este sentido, el Banco de España plantea que “la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta, y, por tanto, no puede ser remunerada de forma independiente. Es decir, dado que el servicio de caja, en estos supuestos, se retribuye a través de la comisión de mantenimiento que se cobra al titular, el adeudo de otra comisión se considera improcedente”.
La Unión de Consumidores de Andalucía agradece la “pronta respuesta a nuestra demanda” por parte del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, si bien aclara que “echamos de menos más contundencia y valentía a la hora de calificar la conducta de la entidad financiera”.
“Entendemos que el concepto improcedente pudiera haber sido utilizado para evitar el de abusivo, cuyo significado obligaría a actuaciones del propio Banco de España en esta cuestión. Por eso, animamos al organismo supervisor del sistema bancario español a una pronta reacción de inspección y sanción a La Caixa”.
La Unión de Consumidores de Andalucía ya se ha puesto en contacto con La Caixa para exigir que, de forma inmediata, cesen estos cobros abusivos en todas las sucursales de la entidad.

miércoles, 1 de mayo de 2013

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El BdE exige más provisiones a la banca por sus refinanciaciones y aflorar su mora oculta antes del 30 de septiembre

La banca española cuenta con una bolsa de 130.000 M. en créditos refinanciados. La normativa iguala y endurece los criterios para todas las entidades. La mayor mora oculta se encuentra en las carteras refinanciadas consideradas como normales. Santander, Bankia, Sabadell, Popular, BBVA, Caixabank y Bankinter tienen 51.700 M. en esta partida.



La banca tendrá hasta el próximo 30 de septiembre para comunicar al Banco de España la posible mora oculta que se encuentre en sus carteras de créditos refinanciados. Además, el supervisor endurece los criterios para determinar las provisiones que los bancos tienen que hacer cuando refinanciacien créditods a sus clientes. Así consta en la circular que el Banco de España ha publicado sobre la refinanciación y reestructuración de créditos de la banca española, que a cierre de 2012 asciende a 130.000 millones. Una nueva norma que impone a las entidades una homogeneización en su política de refinanciaciones y les obliga a una revisión individualizada de sus carteras refinanciadas para conocer su impacto en nuevas provisiones.
"El Banco de España tiene intención de prestar especial atención a esta materia en las actuaciones supervisoras previstas para el año 2013 o en actuaciones que se programen de forma especial con este objetivo", informa el supervisor a las entidades en una carta firmada por Ramón Quintana, director general de Supervisión.
Los nuevos criterios consideran a todas las refinanciaciones como riesgo subestándar, es decir, que las entidades deben comenzar a provisionarlos con la consideración de que existe el riesgo de que acaben convertidos en morosos. "Todos serán subestándar salvo que haya circunstancias objetivas que justifiquen su clasificación como riesgo normal o dudoso", asegura la nota del supervisor.
El gran volumen de morosidad oculta, según fuentes del sector, puede encontrarse en la bolsa de préstamos que actualmente están considerados como normales, al corriente de pago. Santander, Bankia, Sabadell, Popular, BBVA, Caixabank y Bankinteratesoran un total de 51.753 millones de préstamos refinanciados, al cierre del pasado ejercicio, sin problemas de pago, en principio.
Según la nueva norma, serán clasificadas como riesgo normal aquellas operaciones en las que se disponga de evidencia objetiva y verificable que haga altamente probable la recuperación de todos los importes debidos. Para ello se tomarán en consideración factores tales como la inexistencia de un dilatado período de carencia, cuotas mensuales que no superen un porcentaje significativo de los ingresos recurrentes en el caso de los particulares o la adición de nuevos avalistas de indudable solvencia o de nuevas garantías eficaces".
Por el contrario, se convertirán de "subestándar" a considerarse "dudosos" (una definición que indica que la deuda será difícilmente recuperable y por tanto exige a cambio más provisiones) todos los créditos en los que "se evidencie acusada debilidad en la capacidad de pago del prestatario". Factores tales como "la existencia de garantías eficaces, el otorgamiento de períodos de carencia en la amortización del capital superiores a 30 meses, o la procedencia de refinanciaciones o reestructuraciones previas", especifica el supervisor. 
Las entidades contarán con 12 meses para provisionar los nuevos créditos que se consideren como dudosos. En función de la naturaleza del créditos, los bancos tendrán que cubrir diferentes porcentajes de su cuantía. El mayor castigo será para los préstamos inmobiliarios que hayan financiado la adquisición de suelo. En ese caso, la provisión será del 100% sobre la financiación.
El Banco de España estima que más de la mitad de los créditos refinanciados están ya clasificados en las categoría subéstandar o dudosos. "Ello hace aún más necesaria la vigilancia respecto de las políticas que siguen las entidades en materia de financiación", asegura la nota del supervisor.
La institución presidida por Luis María Linde establece cuatro nuevos criterios generales sobre las refinanciaciones y pide a las entidades que utilicen esta vía "de manera prudente, sin desvirtuar el reconocimiento del deterioro por riesgo de incumplimiento".
http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/24768-el-bde-exige-mas-provisiones-a-la-banca-por-sus-refinanciaciones-y-aflorar-su-mora-oculta-antes-del-30-de-septiembre

miércoles, 13 de febrero de 2013

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La letra pequeña y los tipos de interés de referencia

Cualquier persona, a lo largo de su vida, se habrá encontrado en la tesitura de tener que firmar un documento contractual con una entidad financiera, en el que la letra pequeña que regula importantes cláusulas que han de regir la relación contractual, es tan pequeña que prácticamente resulta ilegible. Con la finalidad de que la letra utilizada en estos documentos contractuales resulte fácilmente legible para cualquier cliente bancario, el Banco de España ha emitido una Circular que regula, entre otros, este aspecto, estableciendo además seis tipos de interés de referencia considerados como oficiales.
El viernes 6 de julio de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Circular 5/2012 del Banco de España, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, por la que se regula, entre otros aspectos que han sido menos comentados, la altura mínima de la letra minúscula a utilizar en los documentos de información precontractual o contractual, que no podrá ser inferior a 1’5 milímetros. La Circular no elimina la letra pequeña, tal y como ha sido comentado en diversos medios, sino que regula su tamaño mínimo de forma que sea el apropiado para facilitar su lectura.
De forma adicional, la Circular establece que a partir del momento de su entrada en vigor (octubre del presente año), los documentos contractuales a suscribir con entidades financieras, además de cumplir con el requisito del tamaño mínimo de letra antes citado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  • Se redactarán de forma clara y comprensible para el cliente.
  • Deberán reflejar fielmente todas las estipulaciones necesarias para una correcta regulación entre el cliente y la entidad.
  • Evitarán el uso de tecnicismos y, cuando no sea posible, explicaran adecuadamente el significado de los mismos.
  • No incluirán ningún concepto que resulte innecesario o irrelevante para su correcta aplicación e interpretación.
Junto a esta regulación, consideramos de interés resaltar que la Circular establece como oficiales los siguientes tipos de interés de referencia:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro.
c) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
d) Referencia interbancaria a un año (euríbor).
e) Permuta de intereses (Interest Rate Swap ó IRS) al plazo de cinco años.
f) El míbor, exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
Ante la posibilidad de incluir en el clausulado de los contratos cualquiera de estos seis tipos de interés de referencia considerados como oficiales, recomendamos que se estudien en profundidad tanto sus definiciones, incluidas en el Anexo8 de la citada norma, como su reciente evolución, a los efectos de determinar cuál de ellos resulta más conveniente a las necesidades concretas que se estén evaluando, y poder pactar, cuando sea posible, el tipo de referencia elegido.
Por último, debemos indicar que el ámbito de aplicación de las disposiciones establecidas en la citada Circular se limita a los servicios bancarios dirigidos o prestados en España por las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras a personas físicas y a las comunidades de bienes (comunidades de propietarios, comunidades de herederos, herencias yacentes y similares), siempre que estén mayoritariamente constituidas por personas físicas. Cuando el cliente actúe en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, o cuando las personas físicas que integren la comunidad de bienes actúen en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, las partes podrán acordar que no se aplique total o parcialmente lo previsto en la Circular, salvo en lo que se refiere al cálculo de la tasa anual equivalente (TAE), a lostipos de interés oficiales y a los índices o tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés en los préstamos hipotecarios, de aplicación obligatoria en todos los casos.