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miércoles, 27 de febrero de 2013

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La venta de Banco de Valencia a La Caixa choca con los tribunales

Construyamos un muro de comentarios y alcemos la voz para dejar clara nuestra posición  
 
La operación se retrasa mientras un juzgado cita el 13 de marzo a la plataforma demandante, que pide la suspensión cautelar del traspaso

El juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia ha iniciado los trámites para frenar la venta de Banco de Valencia a La Caixa. Según informó ayer la plataforma de afectados del Banco de Valencia, el juez ha admitido una demanda en la que se pide como medida cautelar la paralización de la operación. La abogada de esta plataforma explicó ayer que el objetivo es «inscribir la demanda en el registro mercantil, lo que impediría que la venta de Banco de Valencia a La Caixa se llevara a cabo». El juez ha señalado la vista para el próximo 13 de marzo, es decir, un día antes de la junta general de accionistas de Banco de Valencia. La venta, en un principio, se iba a celebrar el pasado 25 de febrero aunque actualmente está aplzada 'sine die'.
Según figura en la providencia dictada por la jueza María del Mar Fernández Barjau, tanto la Plataforma de Afectados como el Banco de Valencia (demandado) podrán exponer lo que convenga mediante «de cuantas pruebas dispongan, que se admitirán y practicarán si fueran pertinentes». También podrán pedir, cuando sea necesario para acreditar extremos relevantes, que se practique reconocimiento judicial.
La jueza permitirá a Banco de Valencia que acuerde caución sustitutoria, lo que le permitiría al FROB ofrecer otra medida cautelar distinta a la paralización de la venta siempre y cuando pudiera asegurar el cumplimiento de la futura sentencia.
La plataforma de pequeños accionistas ha basado sus demandas en el incumplimiento de directivas comunitarias en materia de protección de sociedades de capital y sociedades de crédito, así como las de debida autorización previa a las medidas de asistencia económica, «ambas infringidas flagrantemente por la dirección del Banco de Valencia y el Frob», según informa mediante un comunicado.
Esta misma asociación (que fue la tercera en nacer tras Pro Banco Valencia y Apabankval) aseguró ayer también que tiene previsto denunciar ante la Fiscalía al director general de la entidad, José Antonio Iturriaga, y al resto de administradores del Banco de Valencia por los «presuntos delitos de administración fraudulenta, prevaricación, malversación de caudales, apropiación indebida, delitos societarios y falsedad documental».
Las denuncias también abordarán los posibles delitos realizados por el FROB durante su gestión. Entre ellos, y según explicó la asociación de accionistas minoritarios, se encuentran «acciones injustificables» como la transmisión y toma de control de los 23 fondos de inversión del Banco de Valencia a la Banca Privada D'Andorra, o la venta muy por debajo de su valor a Banco Madrid de Nordkapp.
Mientras, se está a la espera de que el FROB presente las siete querellas contra empresarios valencianos y de fuera de la Comunitat y contra exdirectivos de la entidad, especialmente contra Domingo Parra, exconsejero delegado de Banco de Valencia, la plataforma de afectados de la entidad quiere ampliar el campo sobre el que deben actuar los juzgados.
Por ello presentarán nuevas denuncias penales sobre la «condonación de avales personales en una multitud de daciones de créditos con perjuicio notable para la entidad, realizando prácticas alejadas de la normativa bancaria y del mínimo respeto a los accionistas». Esto, según los accionistas minoritarios, pone de manifiesto el «vaciado que se está haciendo de la entidad» desde que desembarcó el FROB.
El objetivo de la Plataforma de Afectados de Banco de Valencia, que se califica como la asociación más activa y útil de cuantas existen, es cuestionar «las maniobras de venta del banco, la capitalización en beneficio de Caixabank, y los privilegios que se le da a esa entidad en detrimento de los de los accionistas del Banco de Valencia que han visto desaparecer su inversión por la gestión y venta del equipo de Iturriaga que ha entregado tras descapitalizar en un año la entidad un nuevo banco saneado con 5.000 millones de euros que pagarán todos los españoles a La Caixa».

viernes, 7 de diciembre de 2012

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Un juzgado de Santander anula un contrato de preferentes de Caixa Bank

 La entidad bancaria tendrá que devolver al demandante 97.000 euros más intereses, y queda eximida de daños morales y costas procesales

   SANTANDER, 7 Dic. (EUROPA PRESS) -
   El Juzgado de primera instancia número 1 de Santander ha anulado un contrato de participaciones preferentes de Caixa Bank y ha condenado a la entidad bancaria a devolver al demandante los 97.000 invertidos en este producto, además de los intereses legales desde la presentación de la demanda. La sentencia, "probablemente la primera de este tipo enCantabria", según han indicado fuentes del TSJC, declara extinguido cualquier vínculo contractual entre las partes.
   El fallo, contra el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, exime a la entidad bancaria de la indemnización por daños morales que reclamaba el demandante (solicitaba el 10% del importe de la inversión, equivalente a 9.700 euros), y la exonera también del pago de costas procesales.
   En la sentencia, el magistrado José Arsuaga declara la "ineficacia por nulidad" de un contrato firmado en agosto del año 2000 y las sucesivas compras de participaciones preferentes realizadas entre esa fecha y octubre de 2005, así como de los contratos celebrados en enero del presente 2012 para efectuar el canje de las preferentes, canje por el que el demandante obtuvo 29.500 euros de los 97.000 invertidos inicialmente.
   El juzgado condena a Caixa Bank a devolver al demandante la cantidad de 97.000 euros, con aplicación del interés legal desde la presentación de la demanda, así como el interés de las cantidades ingresadas por las sucesivas órdenes de compra, y la totalidad de los importes abonados trimestralmente como intereses o cupones durante el periodo de vigencia de las participaciones y el interés legal desde el instante en que se formalizaron.
   El demandante, dedicado a la actividad de instalador de baja tensión y con título oficial de técnico auxiliar (FP), alegó error y dolo en la prestación del consentimiento contractual.

CANJE

   La sentencia relata cómo el demandante dio orden de venta de sus participaciones en junio de 2011. En diciembre de ese año, la entidad le comunica que el producto contratado ha sufrido una importante merma de liquidez y pone a su disposición otros instrumentos financieros (obligaciones subordinadas y subordinadas necesariamente convertibles) para su adquisición con cargo al importe de la venta de sus participaciones preferentes que la demandada se compromete a "recomprar".
   En enero de 2012, el demandante acepta el canje haciendo constar su insatisfacción por la falta de información sobre el producto que se disponía a transmitir -"en particular su carácter perpetuo y el riesgo que conllevaba la inversión", expresando que dicha aceptación "en ningún caso supone la renuncia a las acciones oportunas que puedan corresponderme por la colocación de dichas participaciones por parte de la entidad en base a la defectuosa información sobre las características del producto proporcionada por la misma".
   El demandante hizo constar que "la aceptación de este canje obedece al único motivo de obtener liquidez del producto y a no perder los ahorros de toda mi vida, pero no estoy de acuerdo ni con su forma de proceder ni con la solución ofertada que solo acepto por tratar de salvaguardar mi patrimonio y con expresa reserva al ejercicio de acciones judiciales".
   Según relata la asesora legal del demandante en su declaración testifical, sólo lograron la documentación sobre la contratación del producto tras obtener una autorización judicial en el seno de unas diligencias preliminares. Por su parte, el director de la sucursal que propuso el canje, admitió en su declaración testifical que expresó que sería un "suicidio financiero" no aceptarlo, tal y como recoge la sentencia en el resumen de hechos probados.
   Tras analizar el régimen jurídico de las participaciones preferentes, el magistrado señala que sus características hacen "dudar seriamente de que las participaciones preferentes sean un instrumento apto como producto de inversión para clientes minoritarios".

VALOR ALEATORIO, COMPLEJO Y DE MÁXIMO RIESGO

   Así, señala que es un valor "aleatorio y de máximo riesgo, mayor incluso que el que deparan las acciones ordinarias", y que debe integrarse dentro de la categoría de los valores complejos.
   Y considera que en este caso concreto, la información prestada por la entidad financiera "no ha cumplido" las condiciones objetivas de corrección (información clara, precisa, suficiente y tempestiva) ni las subjetivas, que son aquellas que atienden a circunstancias concretas del cliente (experiencia, estudios, contratación previa de otros productos financieros complejos etc).
   La combinación de ambas circunstancias, lleva al juzgador a considerar que concurrió el vicio del consentimiento alegado de error, sobre todo en el aspecto relativo al carácter imparcial de tal información y de advertencia sobre la inadecuación del producto, complejo y de alto riesgo, al perfil del inversor.
   El magistrado pone de manifiesto la falta de información concurrente e imputable a la entidad bancaria, que estaba obligada a facilitar que el cliente adquiriera plena conciencia de lo que contrata y del riesgo que asumía; y añade que el demandante confió en la palabra de un empleado bancaria sin ser consciente de los altos riesgos de un contrato complejo del que "no recibió -o no se ha probado que recibiera- la necesaria información para ponderar sus riesgos y decantarse conscientemente sobre su contratación".
   "El derecho no puede ser más protector de los astutos que defensor de los confiados", añade el magistrado, que rechaza todos y cada uno de los argumentos de la parte demandada, señalando, entre otros extremos, que los términos en que se produjo el canje de las preferentes "distan mucho de una situación pacífica y de voluntaria convalidación del contrato viciado".

sábado, 17 de noviembre de 2012

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La Audiencia de Asturias confirma otra nulidad de un IRS de La Caixa

La Caixa ha recibido la confirmación de que deberá devolver más de 9.000 euros a un cliente por la colocación de un IRS. Para la sala, el banco nunca cumplió con la normativa vigente en el momento de la firma sobre productos de alto riesgo. Los jueces consideran que no puede tratarse a un particular como un cliente avezado.

La justicia ha confirmado la devolución de los 9.398,97 euros que La Caixa cobró a un particular por liquidaciones procedentes de la permuta financiera que contrató con la entidad financiera. Para la Audiencia Provincial de Asturias, la falta de información es motivo suficiente para la cancelación del swap y la devolución de los importes.
Para los magistrados, La Caixa no cumplió con las exigencias legales vigentes en el momento de la firma del contrato, diciembre de 2008, en las que estaba obligado a comprobar la experiencia inversora del cliente y proporcionar a su cliente información “clara, correcta, precisa, suficiente y dada en tiempo para evitar una incorrecta interpretación del swap”.
La sentencia de la Audiencia en su sección sexta, además, considera que las entidades financieras deben hacer especial hincapié” en los riesgos de los productos de alto riesgo como las permutas financieras, “para que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrata”.
La sentencia afirma que no puede admitirse un consumidor común, “cuya única experiencia inversora es el contrato de permuta financiera”,sea calificado como un “avezado que dispusiera de fuentes propias de información y conocimientos altamente especializados. Esta sentencia confirma la emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo en abril de este año.

Dirección letrada: David Mayo Álvarez
Banco: CaixaBank S.A. (La Caixa)
Producto: IRS
Perfil: Particular

PDF 1ª Instancia: S_120416_CAIXABANC_OVIEDO_JPI3_PARTICULAR.pdf
PDF:S_121022_CAIXABANK_AP6_OVIEDO_CONFIRMA_120416_JPI3_OVIE