Un ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal, es decir, es una autorización que ha recibido la empresa para poder suspender temporalmente tu contrato de trabajo.
Se sigue perteneciendo a la empresa, sin embardo se está en una situación especial en la que No generamos derecho a pagas extra y Noo generamos derecho a vacaciones
Si estás en esta situación puedes solicitar desempleo siempre que tengas cotizados 360 días en los últimos 6 años.
Recibirás el 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios (entendidos como el salario mensual y prorrata de pagas extras) que hayas recibido los últimos 180 días (60% si son más de 180 días). En otras palabras, si no has cambiado de sueldo en los últimos 6 meses sería el 70% de lo que aparezca en tu nómina en la casilla BCCC (base de cotización de contingencias profesionales) durante los primeros 180 días y el 60% el resto de duración. Por ejemplo si tienes 1.200 euros cobrarías 840 euros los primeros 6 meses y 720 el resto. Puedes calcular el importe que te correspondería a través del simulador del SEPE .
Hay límites que fijan lo que puedes cobrar en función de los hijos a tu cargo que tengas (menores de 26 años o mayores con discapacidad que vivan contigo y no cobren rentas superiores a 641 euros mensuales)
- Importes mínimos mensuales:
497 euros si no tienes hijos a tu cargo y
664,47 si tienes al menos un hijo.
- Importes máximos mensuales:
1.087,2 si no tienes hijos a tu cargo
1.242,52 si tienes un hijo, y
1.397,83 si tienes dos o más hijos a tu cargo.
Estos importes se verán reducidos por la cotización a la seguridad social (se cotiza por la misma base que tenías antes) y por la retención de IRPF.
Cobrarás el día 10 de cada mes pero con un retraso de dos meses. Es decir si eres regulado en Julio, no cobrarás hasta el 10 de Septiembre)
Hablando del consumo de días de paro, generalmente se contabiliza el desempleo por semanas enteras.
Es importante saber que has de ser tú quién inicie los trámites para solicitar la prestación y que si lo solicitas abres tu bolsa de desempleo durante los días en que te han suspendido y vas consumiendo días de paro que tenía acumulados. El ERTE va a hacer que tengas como dos bolsas de desempleo: una la que has generado hasta que te han regulado y otra a partir de que te incorporas de nuevo.
Imagina que dentro de un año te afecta otro ERTE temporal, un despido o una prejubilación, entonces vas a tener que elegir entre reanudar el cobro de la prestación que no consumiste o utilizar la nueva bolsa que has generado en ese año. Si reanudas la primera porque tienes más días, pierdes el que has generado en el siguiente año. Si coges la segunda porque tienes un mayor salario, pierdes la antigüedad de la primera bolsa. (por esto se suele excluir a trabajadores de más de 52 años, para que conserven íntegra su bolsa de paro ante una posible prejubilación pasando por un tiempo en el paro)
Sin embargo ten en cuenta que con la reforma laboral del 2012, cuando una empresa por un ERE temporal haya suspendido contratos de trabajo y posteriormente se extingan los contratos por un despido colectivo, los trabajadores tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieren recibido el desempleo con un límite máximo de 180 días. Es decir, el Estado te repone 180 días de prestación ya consumida, pero siempre que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive y que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2013. Y muy importante, lo tienes que pedir tú. De oficio no se repone nosotros con los acuerdos vigentes estamos protegidos para estos casos, pero nunca viene demás la información, así que no te despistes.