domingo, 14 de abril de 2013

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ERE CAIXABANK: PREJUBILACIONES. (Condiciones y modalidades de acceso a la jubilación)





ERE CAIXABANK: PREJUBILACIONES



Condiciones y modalidades de acceso a la jubilación




9 de abril de 2013. Un programa de prejubilaciones debe definir claramente no sólo la liquidez mensual que le corresponde al trabajador prejubilado, sino las condiciones y modalidad de acceso a la jubilación a la que podrá optar. Tan determinante es conocer el presente inmediato (el importe de la renta de prejubilación), como su futura jubilación. 

Con esta circular iniciamos una serie de comunicados dirigidos a aclarar las diversas medidas contempladas en el ERE firmado el pasado 27 de marzo, abordando, en primer lugar, las prejubilaciones. 

La decisión de prejubilarse debe tomarse considerando diversas cuestiones:






•   Aspectos cuantitativos: el importe de la indemnización, ya sea en forma de renta o al contado; las cargas financieras; el importe previsible de jubilación; y respecto de los fondos de pensión, sus aportaciones, su cuantía total y disponibilidad.



•   Aspectos cualitativos: el nivel de hartazgo laboral, las posibles alternativas, y el propio proyecto personal y familiar.





Trabajadores a los que van dirigidas las prejubilaciones acordadas en este ERE 

1.- Colectivo A: nacidos en 1956 o antes




datos plantilla a 31-03-2013


El periodo de adhesión a esta medida comienza el próximo 1 de mayo y concluye el 31 del mismo mes, salo para los trabajadores nacidos en 1954 o antes, cuyo periodo finaliza el 15 de mayo. En este caso, la medida extintiva tendrá efecto el 1 junio.


Esta medida universal sólo podrá denegarse en caso de trabajadores “que ocupen puestos de trabajo de carácter estratégico o cuya continuidad sea considerada crítica por la Entidad, informando a la Comisión de Seguimiento”.






2.- Colectivo B: nacidos en 1957, 1958,1959 y 1960

El periodo de adhesión comienza el 1 de mayo y concluye el 31 del mismo mes. En este caso, la Entidad podrá denegar aquellas solicitudes cursadas desde provincias sin excedentes (salvo los afectados por la movilidad del ALI de Banca Cívica). Estos excedentes se calcularán tras atender las solicitudes del co- lectivo A y de las bajas incentivadas (colectivo C). Igualmente, la empresa podrá denegar las solicitudes de los puestos “críticos”.



 

Pago de la indemnización y del Convenio Especial de la Seguridad Social



La indemnización completa se abona al contado, y, adicionalmente, se genera el derecho a la prestación de desempleo, que en la mayoría de los casos (salvo tenerlo agotado por consumo anterior), durará veinticuatro meses.

Para ambos colectivos, la empresa se hará cargo del Convenio Especial con la Seguridad Social, desde


la finalización de la prestación contributiva de desempleo hasta el último día del mes en que se cumpla la edad correspondiente, según la tabla anterior. Este Convenio se revalorizará de la misma forma que lo hagan las bases máximas.


Porcentajes de reducción de la pensión de jubilación


A menos que el trabajador quiera sufragarse el Convenio hasta su edad ordinaria de jubilación, en las medidas acordadas se provoca una jubilación anticipada.


La Ley 27/2011, de 1 de agosto, “sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Se- guridad Social”, y el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, “de medidas para favorecer la conti- nuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo” han modificado sustancialmente las condiciones vigentes hasta ahora.

Por un lado se adecúa progresivamente la edad de jubilación ordinaria hasta los 67 años y por otro se modifica tanto el sistema de cálculo de reducciones en las jubilaciones anticipadas, como los porcentajes aplicables a la base reguladora en función de la carrera de cotizaciones. Así mismo establece un perio- do transitorio que afecta a las prejubilaciones de este ERE, siempre y cuando la jubilación sea efectiva con anterioridad al 1 de enero de 2019. En otras palabras, habrá compañeros a los que se le aplique las condiciones anteriores a la reforma, y otros, a los que no. 

En términos generales habrá que considerar los siguientes elementos:


1.  ¿Es posible el acceso a la jubilación a la finalización del Convenio Especial con la Se- guridad Social sufragada por la empresa? Si no es así, habrá que contemplarse el coste necesario para mantenerlo hasta la posible jubilación. En este caso se pueden elegir bases de cotización inferiores, pero producirían una minoración de la jubilación resultante.

2.  Cuanto antes se alcance la jubilación, antes se cobrará la pensión. Esta cuestión que pa- rece un perogrullo, tiene su relevancia: dado que la indemnización se cobra al tirón, no es obli- gatorio esperar hasta el fin del Convenio para poder jubilarse. Cada uno tendrá que evaluar el justo equilibrio entre una pensión menor, pero cobrándolas antes, y una pensión superior, pero cobrándola más tarde. Al final es una ecuación financiera determinada por la liquidez mensual mínima que resulte imprescindible, y la esperanza de vida. A modo de ejemplo, si por adelantar la pensión un año, se pierde un 10%, la elección resultará errónea si se sobrevive más de diez años; si se pierde un 20%, será acertada si no se sobreviven cinco años.

No obstante, salvo excepciones, lo normal es efectuar la jubilación en el momento de expiración del Convenio.


3.  Si el acceso es anterior al 1/1/2019, para determinar el importe de la pensión se utilizarán las tablas previas a la reforma:

•   tabla de pensiones 2013, en el supuesto de máximas cotizaciones


A la pensión resultante del cuadro anterior, se le aplicarán los coeficientes correspondientes por anticipación sobre la edad ordinaria de jubilación (65 años en este caso).


•   coeficientes reductores anuales sobre la base reguladora
4.  Sin embargo, si la pensión se efectúa con posterioridad al 31 de diciembre de 2018, se aplicarán las condiciones determinadas por el Real Decreto de 15 de mazo.

•   En primer lugar se determinará la fecha ordinaria de jubilación que corresponda, según el número de años cotizados, y conforme a la siguiente escala de progresividad:

 

Dependiendo de la edad ordinaria resultante, se accederá a la jubilación anticipada forzosa, si ésta se realiza 4 años antes; o anticipada voluntaria, si se realiza 2 años antes.

•   A la base reguladora de la pensión se le aplicarán los siguientes porcentajes en función de lo cotizado:

•   Al importe resultante por años cotizados, se le aplicarán los siguientes coeficientes reductores:



Asesoramiento por parte de UGT



En la zona de afiliados de nuestra página web tenemos disponible una herramienta que calcula, en el supuesto de máximas cotizaciones, el importe aproximado de la pensión resultante.



Igualmente nuestros delegados sindicales asesorarán a quien lo solicite.

 

sábado, 13 de abril de 2013

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IRPF 2012: Todo lo que necesitas saber para no perderte

Permitimos algunos enlaces por el interés de su contenido.
La campaña de IRPF 2012 está a la vuelta de la esquina. Todavía hay tiempo para poder preparar la declaración de la renta 2012 y beneficiarse de las deducciones disponibles para pagar menos a Hacienda. Sin embargo, el tiempo se acaba y una vez finalice el año ya sólo restará tratar de desgravar al máximo al hacer la declaración de la renta.
Aunque muchos contribuyentes se refieren identifican la campaña de IRPF con el año en curso, lo cierto es que la declaración de la renta se realiza de un año para otro. De esta forma, en 2013 es cuando Hacienda pondrá en marcha la campaña de la renta 2012. Por eso aunque muchos ciudadanos no piensan en sus impuestos hasta que llega el momento de hacer la declaración de la renta, lo cierto es que cuando más podemos hacer para pagar menos a Hacienda es antes de que finalice el año fiscal.
Y es que 2013 sólo podremos completar el papeleo de la declaración de la renta y aplicar las deducciones que nos correspondan. Sin embargo, es ahora, todavía en 2012, cuando podemos contratar los productos, llevar a cabo las inversiones y cualquier acción necesaria para después desgravar. Aclarado este punto clave en la planificación fiscal, vamos a ver qué podemos esperar de la renta 2012 y qué podemos hacer para ahorrar en la factura fiscal.

Las tablas de IRPF y nuestro salario

Lo más importante a tener en cuenta a la hora de planear la renta 2012 es hacer un cálculo aproximado de cuánto tendremos que pagar al hacer la declaración  y para ello utilizaremos las tablas de IRPF, que serán las que determinen nuestro tipo marginal. Estas tablas determinan el porcentaje de nuestros ingresos que habremos de pagar en concepto de impuestos e incluyen no sólo el salario, sino también el resto de ingresos adicionales.

Los ingresos

Los tipos de IRPF válidos para el ejercicio 2012 y 2013 son los siguientes:

La situación personal

Además de la retribución Hacienda también tiene en cuenta la situación personal de cada contribuyente, algo que por ejemplo se utiliza para calcular las renteciones de IRPF. Estas situaciones personales se dividen en tres grupos en función de la siguiente tabla, que recoge lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento del IRPF:
tabla-irpf-situacion-familiar
Para calcular las rentenciones de IRPF se puede acudir a la página de la Agencia Tributaria, donde se puede acceder a un programa de ayuda muy sencillo, pero que sin embargo no es tan claro respecto a esta información. Otra fórmula algo más gráfica  y recomendable para los neófitos es la siguiente tabla de excel donde basta con indicar el salario bruto para que calcule la retención o acudir a nuestro ejemplo sobre cómo calcular las retenciones.
Conviene recordar que a la hora de hacer la declaración de la renta 2012 lo que se contrasta es lo que debemos pagar con las cantidades que Hacienda ya nos ha retenido en la nómina a cuenta del IRPF, así como las retenciones en las inversiones que hayamos llevado a cabo. La diferencia entre ambas será la que marque si hemos de pagar o por el contrario es Hacienda quien debe devolvernos parte del dinero adelantado.

Deduciones en el IRPF 2012

Tras hacer un cálculo somero del resultado de la declaración de la renta llega el momento de comenzar a pensar en reducir la factura fiscal y para ello acudiremos a las deducciones previstas para la renta 2012. Estas son las más importantes:

Deducción por compra de vivienda habitual

El ejercicio 2012 será el último en el que puedan desgravar quienes compren casa. A partir del 1 de enero de 2013 quienes adquieran una vivienda ya no podrán deducir por la hipoteca. Por fortuna, la medida no afecta a quienes hayan comprado su casa antes de final de año, que sí podrán seguir desgravando en los años venideros.
En concreto, la deducción a aplicar será la de un n 15% sobre las cantidades aportadas con un límite de 9.040 euros, lo que arroja una deducción máxima de 1356 euros.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Esta deducción tanto al casero como al inquilino. En el primer caso, el arrendador podrá reducir el 60% de los beneficios por alquilar la vivienda. La reducción puede ser del 100% cuando esta se alquila a personas entre personas entre 18 y 30 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.236,60 euros.
Mientras, los arrendatarios disfrutarán de una deducción similar a la de la compra de vivienda. En concreto, podrán desgravar con carácter general general el 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de vivienda habitual siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros. Esta deducción se aplicará sobre un máximo de 9.040 euros, un umbral que sólo estará disponible para las rentas inferiores a 17.000 euros, cifra a partir de la cual la base máxima irá cantidad irá menguando hasta eliminarse en los mencionados 24.020 euros.
A esta deducción se puede sumar la que practica cada comunidad autónoma.

Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual

Reformar la vivienda habitual también da derecho a deducción, aunque sólo bajo determinados supuestos. En concreto podrá deducir cualquier obra que “que tenga por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 , así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente”.
Para beneficiarse de la deducción la base imponible deberá ser inferior a los 71.007.2 euros, aunque para aprovechar el límite máximo de 6.750 euros anuales la base no podrá superar los 53.007.2 euros. A partir de esa cifra las cantidades sobre los que aplicar la deducción del 20% irán descendiendo a razón de 6.750 – 0,2 x (Base Imponible – 53.007,20).
Deducciones por donativos
Se puede deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje a aplicar depende del tipo de institución y la actividad que realice. En este punto también podrán incluirse las cotas como socio y las aportaciones no dinerarias.
No hay que perder de vista que el porcentaje de deducción está limitado al 10% de la base liquidable con carácter general y al 15% para determinadas actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Deducción por nacimiento de hijos y madres trabajadoras

Las madres trabajadoras podrán disfrutar de 100 euros mensuales durante los primeros 36 meses de vida del bebé siempre y cuando los progenitores trabajen por cuenta ajena.

Deducción por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial

Se puede aplicar una deducción del 15% de las inversiones o gastos para la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico España que estuviesen fuera de nuestras fronteras, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural y la rehabilitación de edificios. Como en el caso de las donaciones, la deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable.

Deducción por planes de pensiones

La fiscalidad de los planes de pensiones es diferente a la del resto de productos financieros. En este caso no hablamos de una deducción propiamente dicha, sino de una reducción de la base imponible general en función de las aportaciones realizadas. Las cantidades a restar dependerán de la edad del contribuyente. Así, los menores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos; y los  mayores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.

Calendario fiscal 2013

Aunque en 2013 llevemos a cabo la renta de 2012, el que rige es el calendario fiscal de 2013, que sirve para identificar las fechas clave para los contribuyentes a efectos de IRPF y del resto de impuestos como el IVA, por ejemplo.
Estos son momentos a los que habrá que prestar atención:
  • Principios de abril: se puede solicitar borrador de la renta 2012 y confirmarlo.
  • Principios de mayo (previsiblemente el 2 de mayo): arranca la campaña de la renta 2013 de forma general. A partir de este momento se puede pedir cita con Hacienda  y presentar el IRPF en sus oficinas.
  • Finales de junio o principios de julio: fecha límite para confirmar el borrador de IRPF con el resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. Final de la campaña de la renta 2012.
  • 31 de diciembre: cierre del año fiscal 2013 y fecha límite para que Hacienda proceda a la devolución de la renta.

El Borrador de la renta

Como todos los años el borrador de la renta 2012 será el principal caballo de batalla para los contribuyentes. Para quienes todavía no estén familiarizados con este documento, se trata de la estimación de Hacienda hace del resultado del IRPF con los datos de los que dispone. Precisamente por es es crucial revisar primero los datos fiscales y después que se han aplicado todas las deducciones a las que tengamos derecho.
Se puede solicitar el borrador de la renta de un año para otro a través del IRPF del ejercicio anterior, pero en cualquier caso desde abril cualquier contribuyente puede pedirlo a través de la página web de la AEAT y gracias al programa Reno confirmarlo casi al momento a través de un sencillo proceso.
Para confirmar el borrador de la renta 2012 habrá que recurrir al Programa Reno, que se activa de forma automática y básicamente nos envía un mensaje al móvil con el número de referencia del borrrador, que utilizaremos de nuevo en la página web de la AEAT para consultarlo y, en caso de estar de acuerdo con el resultado, confirmarlo.
La forma más sencilla de comprobar si se han llevado a cabo todas las retenciones y de hacer pruebas es mediante el Programa Padre 2012.

El Programa Padre 2012

El Programa Padre 2012 es la segunda gran herramienta que la AEAT pone a disposición de los contribuyentes para enfrentarse a la campaña de la renta 2012. Está disponible en la página de la Agencia Tributaria y su descarga es más que sencilla, como puede verse en el siguiente vídeo.
El Programa Padre 2012 nos guiará a través del proceso de la renta y se encargará de hacer los cálculos por nosotros, de forma que sólo será necesario introducir los datos fiscales. Estos se pueden incluso descargar automáticamente del fichero de la AEAT y después completarlos con la información que faltase.
Hasta la renta 2011 el Programa Padre no se publicaba hasta prácticamente el comienzo de la campaña de la renta en mayo. Sin embargo, en este ejercicio ya estuvo disponible desde marzo, permitiendo hacer pruebas en el momento de solicitar el borrador.

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La Dirección pretende ahorrarse unos “eurillos” de los empleados que promocionen

[COMUNICADO SINDICAL]




La Dirección pretende ahorrarse unos “eurillos” de los empleados que promocionen

13 04 10 CCOO La Dirección pretende ahorrarse unos “eurillos” de los empleados que promocionen 


CCOO presentamos demanda por incumplimiento de lo pactado
CCOO hemos iniciado los trámites legales para la interposición de un conflicto colectivo como consecuencia de la negativa de la empresa a abonar la cantidad de 4.300 euros anuales a aquellos trabajadores que estuvieran de alta en CaixaBank a la fecha de entrada en vigor del acuerdo de 25 de abril de 2012 (1 de mayo de 2012), que perciben el denominado Complemento Personal 2012.
El motivo de la demanda es que la Dirección, nuevamente, intenta ahorrarse unos euros en base a una interpretación unilateral del acuerdo.
Según el acuerdo de 25 de abril de 2012 toda la plantilla que:
  • estuviera de alta en "la Caixa" a 1 de mayo de 2012,
  • que perciba el complemento personal 2012 (CP2012),
  • con nivel XIII a VII y
  • promocione a nivel VI o superior, bien por nombramiento o bien por efecto de la clasificación anual de oficina,
tiene que ver incrementado su CP2012 en 4.300 euros brutos anuales. Este incremento del CP2012 se produce una sola vez y se suma, de por vida, al CP2012 que ya se viniese cobrando; por ejemplo: si se es nivel IX y se promociona a nivel VI o superior se incrementa en 4300 el CP2012; si nuevamente se vuelve a promocionar a nivel V, el CP2012 no se vuelve a incrementar en esa cantidad, sus incrementos vendrán a razón de un 3,5% anual.

¿Qué interpretación torticera hace la Dirección de "la Caixa"?

Pues bien, la Dirección de "la Caixa" considera que sólo se tiene derecho al incremento del Complemento Personal 2012 en la cuantía de 4.300 euros brutos acordada, cuando se consolida el cargo o la categoría de la oficina.
CCOO consideramos errónea esta interpretación, toda vez que se promociona y se asumen tareas de mayor responsabilidad o se gestiona una oficina de mayor tamaño (que justifica sobradamente el incremento retributivo inmediato) desde el mismo momento en que la empresa nombra en funciones al trabajador o trabajadora y/o la oficina clasifica.
Es decir, si te han promocionado, pretenden ahorrarse 2.149,98€, los 6 meses que se está pendiente de consolidar el cargo. O en el caso de promocionar por clasificación de oficinas, 4.300€, el año que se está pendiente de consolidar. ¿Así entiende la motivación a la promoción la dirección de recursos humanos?
Si eres afiliado o afiliada a CCOO y te encuentras en esta situación, haznos llegar tu caso concreto a través de tu delegado de referencia o dirígete a la Sección Sindical de tu territorio.
Desde CCOO, consideramos imprescindible para unas buenas relaciones laborales, el cumplimiento de los acuerdos firmados y la buena fe contractual, sin reinterpretaciones “de parte”.
No lo dudes, CCOO es la garantía en la defensa de tus derechos laborales.

Oposiciones Nivel VII


¡Importante! El 25 de marzo quedó cerrado el material definitivo que irá a examen (corrección de errores, gazapos, etc.).
El 26 de Abril, Recursos Humanos te enviará la convocatoria formal por mail, indicando a cada participante, la fecha y lugar, así como las instrucciones para la realización de las pruebas.

Prepárate con nuestros exámenes

Ya tenemos listo el próximo examen para tu preparación de la oposición a Nivel VII. En el cuadro adjunto encontrarás las fechas previstas para que puedas organizarte.
De lunes a lunes tienes abierto el examen hasta que lo completas y lo envías. El miércoles te decimos la nota obtenida, tu posición relativa en el ranking y liberamos las preguntas para que puedas trabajar sobre ellas.
Apertura
Cierre
Nota
Examen 5
15-abril
22-abril
24-abril
Examen 6
06-mayo
13-mayo
15-mayo