Los compañeros del sindicato UGT suman y siguen, nueva denuncia ante la inspección de trabajo en esta ocasión en Madrid, suman y siguen, suman y siguen, suman y siguen, .nos remiten circular que publicamos por su repercusión e interés del tema tratado en la defensa de nuestros derechos, que no se están respetando por CaixaBank, donde como en otras ocasiones publican los sellos de registro, Sres esto es una denuncia formal ante la Inspección. lo demás un brindis al Sol.
Claro se ponen denuncias, y se sanciona a la empresa, pero aparentemente no cambia nada, es lo primero que se nos viene a pensar, ya que seguimos recibiendo las mismas presiones y al final seguimos siendo obligados a trabajar fuera de horas todos los días, no se cubren las bajas por maternidad, paternidad u otros supuestos, y por lo que nos llega de todas las zonas tampoco se están realizando evaluaciones de riesgos psicosociales. Pues indagando sobre este asunto resulta que estas denuncias que sancionan a CaixaBank, tienen según la ley, una progresión en su calificación ,que llevan en su correspondiente sanción un aumento de la gravedad, y por tanto de la cuantía, que en estos momento ya debe escocer por las denuncias acumuladas y ganadas por el sindicato UGT, con lo cual la presión del peso de la ley comienza a cerrar el redil de los incumplimientos y los abusos, haciendo prisionera de su actuación ilegal a CaixaBank, que no tiene más obligación que abandonar su posición de maltrato a sus trabajadores, y orientar sus esfuerzos en aprovechar la preparación y profesionalidad de sus empleados para mejorar los resultados.
Recibimos de nuestra representación laboral, algunas circulares indicando y describiendo la situación que estamos sufriendo, se realizan reuniones con responsables de la empresa, a veces incluso con las autoridades laborales, pero sólo es el sindicato UGT quien está interponiendo denuncias en todo el territorio Español, y por lo que apreciamos, terminado un expediente sancionador, ala inician otro, subiendo la clasificación de las infracciones de nivel. y esto es lo que debe replantearse RRLL.
Hemos localizado tambisendas denuncias que CCOO ha realizado en Tarragona y en Lleida, esperemos que se animen a seguir el trabajo de UGT, y que al final no sea sólo labor de un sindicato, y así el conjunto de nuestros representantes lleven a la empresa a solucionar estos problemas que atenazan nuestro bienestar laboral y nuestro rendimiento, para de una vez por todas conseguir equipos de trabajo liberados del miedo, y centrados en el futuro de CaixaBank y el nuestro dentro de la entidad.
Recibimos de nuestra representación laboral, algunas circulares indicando y describiendo la situación que estamos sufriendo, se realizan reuniones con responsables de la empresa, a veces incluso con las autoridades laborales, pero sólo es el sindicato UGT quien está interponiendo denuncias en todo el territorio Español, y por lo que apreciamos, terminado un expediente sancionador, ala inician otro, subiendo la clasificación de las infracciones de nivel. y esto es lo que debe replantearse RRLL.
Hemos localizado tambisendas denuncias que CCOO ha realizado en Tarragona y en Lleida, esperemos que se animen a seguir el trabajo de UGT, y que al final no sea sólo labor de un sindicato, y así el conjunto de nuestros representantes lleven a la empresa a solucionar estos problemas que atenazan nuestro bienestar laboral y nuestro rendimiento, para de una vez por todas conseguir equipos de trabajo liberados del miedo, y centrados en el futuro de CaixaBank y el nuestro dentro de la entidad.
¿Es obligatorio colaborar con la Inspección?
Los Trabajadores y empleadores deben atender y colaborar con los inspectores de trabajo y subinspectores de empleo facilitándoles la documentación e información necesaria. Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones de los funcionarios de la Inspección pueden suponer que sean calificadas como infracciones.
La Ley de inspección de trabajo, infracciones y sanciones en el orden social, en su artículo 50.2 dice:
" Son faltas muy graves (sanción de 6.251 a 187.515 euros):
- Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando
cualquier actividad "
cualquier actividad "
Cuidado con lo anterior compañeros, Directores, Subdirectores, Danes, o cualquier compañero/a que ante una inspección caiga en la tentación de influir en la opinión de los empleados, para indicar la razón de su presencia en ese momento en el centro de trabajo. (Lo decimos siempre, cuando llega el momento estamos solos ante la ley), la empresa aplica la norma y nosotros somos prescindibles, tengamos el cargo que tengamos.
#CaixaBank #CABK #DdRCaixaBank
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