domingo, 6 de octubre de 2013

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CaixaBank "La Caixa" comienza a publicar plazas para traslados voluntarios a corta distancia, según marca el ERE vigente.



Como indicábamos en nuestro calendario de Fechas y Eventos, Mañana 7 de Octubre comienza la empresa a publicar las plazas para la movilidad voluntaria a corta distancia, hasta el próximo día 25, fecha en el que comenzarán los traslados obligatorios. Esta movilidad está regulada por el ERE vigente firmado el pasado 27 de Marzo, que en su capítulo III dice:
(AL FINAL DE ESTE ARTÍCULO ENLACES A LOS DOCUMENTOS ERE Y MODIFICACIONES)
III. Movilidad Geográfica
Teniendo en cuenta que la voluntad de las partes ha sido dar preferencia a la afectación voluntaria, la Entidad publicará, con carácter previo a la aplicación de cualquier medida forzosa, las vacantes por localidades, priorizándose las solicitudes formuladas por empleados cuyo último centro de adscripción se ubique en provincias con excedente. A estos efectos, se tendrá en cuenta la situación de la plantilla tras las adscripciones voluntarias a las medidas de extinción.
En caso de voluntariedad en el traslado, se establecen las siguientes condiciones adicionales a las previstas para los traslados forzosos:
  • Pago único de 14.000 Euros brutos para la movilidad de larga distancia: superior a 100 kilómetros.
  • Pago único de 4.500 Euros brutos para la movilidad de corta distancia: igual o inferior a 100 kilómetros.
El pago único percibido deberá retornarse en caso de reversibilidad del traslado según el siguiente criterio y siempre tomando como referencia la fecha de efectos del traslado:
  • Si la reversibilidad se produce en los primeros 18 meses, deberá retornar el 100% de la cantidad.
  • Si la reversibilidad se produce entre el mes 19 y el 36, deberá retornar el 50% de la cantidad.
No obstante lo anterior, se reconoce la facultad de la Entidad de realizar traslados con carácter obligatorio que impliquen incluso el cambio de domicilio. Dicha medida se justifica por la necesidad de equilibrar los desajustes que se prevean por aceptación de los trabajadores que soliciten voluntariamente su afectación, dado que podría dar lugar a vacantes en puestos de trabajo que no se amortizan.
A tal efecto, a partir del segundo semestre de 2013,  todos los supuestos de movilidad geográfica derivados de este pacto (no se incluye el colectivo de empleados que pueda incorporarse procedente del Banco de Valencia que se regirá por sus propias condiciones) se efectuarán según las necesidades de la Entidad y se regirán por el contenido de este acuerdo, quedando sin efectos cualesquiera otros que existieran sobre la materia.
De este modo, la Entidad, sin más limitaciones que las contenidas en este acuerdo, podrá efectuar traslados al objeto de cubrir las vacantes que se prevean con motivo de las extinciones que se puedan producir por aplicación de este acuerdo.
Así, las condiciones que regirán para los traslados serán las siguientes:
Traslados de larga distancia:
a. Los traslados interinsulares y los superiores a 100 kilómetros desde su centro de referencia.
b.   Podrán afectar a un número máximo de 400 personas. Se incluyen en este límite máximo los traslados que afecten a los empleados que, conforme al procedimiento descrito al inicio de este apartado III, accedan voluntariamente a la movilidad. Asimismo, solamente computarán los traslados efectivamente realizados, considerándose como tales los que se mantengan en la nueva adscripción un mínimo de 6 meses a contar desde la fecha de efectos del traslado.
c. Tendrán una compensación económica durante un periodo de 24 meses:
i.   De 101 a 200 km: 650 euros brutos mensuales. ii.   De 201 a 300 km: 850 euros brutos mensuales.
iii.   Más de 300 km o desde las islas a la Península: 950 euros brutos mensuales.
Traslados de corta distancia:
a. Los superiores a 25 km e inferiores a 100 kilómetros desde el último de centro de referencia.
b. Podrán afectar a un número máximo de 400 personas. Se incluyen en este límite máximo los traslados que afecten a los empleados que, conforme al procedimiento descrito al inicio de este apartado III, accedan voluntariamente a la movilidad. Asimismo, solamente computarán los traslados efectivamente realizados, considerándose como tales los que se mantengan en la nueva adscripción un mínimo de 6 meses a contar desde la fecha de efectos del traslado.
c. Tendrán una compensación económica durante un periodo de 24 meses:
  • i.  De 26 a 50 km: 300 euros brutos mensuales.
  • ii. De 51 a 100 km: 500 euros brutos mensuales.
Adicionálmente, para los traslados superiores a 100 km o en caso de traslado interinsular, se hará un pago único adicional de 12.000 euros brutos. Dicha percepción deberá retornarse en caso de reversibilidad del traslado según el siguiente criterio y siempre tomando como referencia la fecha de efectos del traslado:
  • Si la reversibilidad se produce en los primeros 18 meses, deberá retornar el 100% de la cantidad.
  • Si la reversibilidad se produce entre el mes 19 y el 36, deberá retornar el 50% de la cantidad.
Los empleados que en el marco de la aplicación de movilidad recogido en el presente artículo, sean trasladados a un centro situado a más de 100 kilómetros podrán disfrutar una sola vez de 3 días de permiso retribuido adicionales a los establecidos en la normativa vigente en CaixaBank, a disfrutar en los 3 meses siguientes a la fecha de comunicación de la movilidad.
Asimismo, los empleados que sean afectados por medidas de movilidad geográfica que comporten cambio de domicilio podrán alquilar su vivienda habitual aún cuando la misma haya sido financiada con un préstamo en condiciones de empleado, salvo que solicite un nuevo préstamo de empleado para la adquisición de una nueva vivienda en el territorio de destino. Dicha posibilidad de alquilar su vivienda habitual cesará, en todo caso, si el empleado afectado retorna a su territorio de origen, por cualquier causa.
En el seno de la Comisión de Seguimiento, se facilitará mensualmente información detallada de cualquier traslado acordado por la Entidad en aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo de movilidad geográfica, con el fin de que pueda tener conocimiento de la adecuación de la decisión adoptada a las limitaciones y requerimientos establecidos en este acuerdo colectivo.
En cualquier caso, las medidas de traslado no se aplicarán a las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  • a)   Mujeres embarazadas y cónyuge  o pareja de hecho de mujeres embarazadas o empleados con hijos de hasta dos años. El embarazo se acreditará mediante el certificado médico del servicio público de salud.
  • b)   Empleados con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. La discapacidad se acredita mediante el certificado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente.
  • c) Empleados con hijos/as a su cargo que presenten un grado de  discapacidad reconocido igual o superior al 65%. La discapacidad se acredita mediante el certificado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente.
  • d)   Empleados  que  sufran  una  enfermedad  grave,  según  valoración  del  servicio médico que determine CaixaBank.
  • e)  Empleados con pareja y/o hijos que sufran una enfermedad grave, según valoración del servicio médico que determine CaixaBank. En estos casos, deberá acreditarse la convivencia en el domicilio familiar, por un mínimo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de notificación del traslado, mediante certificado oficial de empadronamiento.
  • f) Víctimas de violencia de género reconocidas judicialmente.
En el supuesto que el cónyuge o pareja de hecho de un empleado afectado por movilidad forzosa trabaje igualmente en CaixaBank, podrá solicitar el traslado a la zona geográfica de destino de su cónyuge o pareja de hecho (debidamente acreditada) y la Entidad atenderá dicha solicitud a la mayor brevedad posible e intentando no superar el plazo de 30 días. En ese caso, el traslado del cónyuge o pareja de hecho computará en el límite de 400 movilidades de corta o larga distancia, según proceda, y percibirá compensación económica que proceda según el presente acuerdo.
Se reconoce el derecho preferente de retorno, previa solicitud de traslado, a la provincia de origen frente a nuevas contrataciones de posiciones no específicas.
En todo caso, la movilidad geográfica, con independencia del pacto del cual derive la medida, solamente podrá aplicarse una vez, salvo que sea a petición del afectado. En este caso, si el nuevo traslado se produce durante el periodo de 24 meses, de forma que la distancia desde su centro de referencia de origen sea inferior, a partir de esa fecha percibirá el importe que corresponda al tramo de movilidad correspondiente.
La comunicación del traslado será notificada con una antelación mínima de 30 días. El personal tendrá un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estime oportunas. La empresa tendrá un plazo máximo de 5 días para dar respuesta, una vez recibida toda la documentación acreditativa de las circunstancias que se alegan.
A aquellos traslados que no sean consecuencia de la restructuración que motiva el presente acuerdo, no les serán de aplicación los términos (compensación ni cómputo) recogidos en el presente apartado.
De esta forma las partes acuerdan excluir los siguientes supuestos:
  1. Los traslados derivados de la petición voluntaria del empleado o empleada por motivos recogidos en el Protocolo de Conciliación de CaixaBank.
  2. Los traslados producidos como consecuencia de la participación en procesos de selección de cobertura de cargos, gestores o posiciones específicas, así como los procesos de “cambio de aires” a los que de forma voluntaria se presente un empleado o empleada.
Aquellos   trabajadores   que   con   posterioridad   al   periodo   de   adhesión   voluntaria establecido en el apartado I y II del presente Acuerdo, sean afectados por movilidad geográfica y no estén de acuerdo con dicho cambio podrán optar, en un plazo de 15 días a contar desde la notificación de la medida de movilidad forzosa, o en su caso, en el plazo de una semana a contar desde la resolución a las alegaciones presentadas por el empleado por:
1.  Extinguir la relación laboral con derecho a percibir una indemnización bruta equivalente a 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, y un mínimo de 1,5 anualidades de Salario Regulador.
Estos  traslados  en  ningún  caso  computarán  a  efectos  del  límite de  400 movilidades de larga o corta distancia, según proceda, antes establecido.
2. Si  no  se  han  superado  las  500  Excedencias  Incentivadas  CaixaBank  y  hasta completarse dicho límite máximo, el empleado afectado por movilidad forzosa podrá igualmente acceder a una excedencia incentivada CaixaBank en las condiciones establecidas en el apartado II anterior (salvo lo regulado expresamente en este punto) más allá del periodo de adscripción voluntaria establecido en el mencionado apartado II. No obstante, los empleados que hayan accedido  a  la  Excedencia  Incentivada  como  consecuencia  de  la movilidad geográfica, podrán extinguir su contrato de trabajo durante el periodo de excedencia con derecho a percibir la indemnización señalada en el apartado 1 precedente, si bien deberán devolver íntegramente el importe ya percibido en compensación por la situación de excedencia. Dicha devolución se efectuará por medio de descuento automático de la indemnización a percibir.
No obstante lo anterior, en el caso en que la solicitud de extinción durante la situación de excedencia se produzca transcurridos como mínimo 24 meses desde su inicio, el empleado tendrá derecho a:
  • Percibir  la  indemnización  prevista  en  el  apartado  1,  tomando  como referencia el salario regulador previo al inicio de la excedencia, devolviendo el 50% del importe ya percibido en compensación por la situación de excedencia. Dicha devolución se efectuará por medio de descuento automático de la indemnización a percibir.
  • Tendrá derecho a percibir una prima adicional de 20.000 euros.
En todo caso, cuando los empleados afectados por movilidad forzosa hayan optado por una excedencia incentivada CaixaBank, dichos traslados en ningún caso computarán a efectos del límite de 400 movilidades de larga o corta distancia, según proceda, antes establecido.


No obstante lo anterior, es obligatoria la lectura de las 2 modificaciones del acuerdo ERE genérico que se han realizado hasta este momento, por cuanto son de aplicación a los efectos tratados. Acompañamos enlaces a los documentos concretos.

13 03 27 Acuerdo ERE CaixaBank.
13 05 29 Acuerdo Excedencia Incentivada EIC ERE Caixabank 
13 07 29 CaixaBank Acuerdo ERE - Fin movilidades larga distancia



                                                        #CaixaBank #CABK #DdRCaixaBank 
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