miércoles, 29 de mayo de 2013

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Nuevo acuerdo sobre Excedencias Incentivadas (añadidas circulares sindicales)

 

Reunidos en Barcelona la empresa y la representación sindical, han acordado y refrendado Acuerdo sobre Excedencia Incentivada. Que indica en su punto Tercero, y en el punto PRIMERO de los acuerdos,  lo reflejado más abajo




"Tercero.- Que en el periodo de adhesión a las medidas de extinción que finaliza el próximo 31 de mayo, las partes han podido verificar que el volumen de adhesiones alcanzado a fecha de hoy y previsible a fecha de cierre del periodo, está ampliamente por encima de los inicialmente previsto. Por ello, a los efectos de equilibrar los territorios de la mejor manera posible, ambas partes han mantenido negociaciones, y han alcanzado el presente Acuerdo que viene a modificar el contenido del pacto de 27 de marzo en los términos que se regulan en el presente documento"
 "ACUERDOS

PRIMERO.- Excedencias Incentivadas CaixaBank (EIC)

Las EIC únicamente podrán ser solicitadas por los empleados que  sean afectados por una medida de movilidad geográfica notificada al amparo del acuerdo de 27 de marzo de 2013. La opción de los empleados por la EIC, en caso de afectación  por movilidad, deberá hacerse efectiva dentro del plazo de los 15 días siguientes a la notificación de su traslado, mediante el procedimiento que se comunicará.

En consecuencia, no se procederá a la apertura del proceso de adscripción voluntaria a las EIC que se hallaba previsto para los días 5 a 15 de junio de 2013, quedando las mismas reservadas exclusivamente para los empleados afectados por una medida de movilidad geográfica, en cuyo caso su posible reincorporación se produciría teniendo en cuenta el último centro de trabajo en que prestaron sus servicios, en las condiciones establecidas en el apartado II.7 del acuerdo de reestructuración, quedando sin efecto dicha medida de movilidad.

Por lo que respecta al resto de condiciones y límites vinculados a las EICs que no han sido objeto de modificación por el presente documento, seguirán siendo de aplicación las reguladas en el acuerdo de 27 de marzo de 2013."

"Las EIC únicamente podrán ser solicitadas por los empleados que  sean afectados por una medida de movilidad geográfica notificada al amparo del acuerdo de 27 de marzo de 2013", ¿Y a los trasladados al amparo del acuerdo ALI de BC?, Comentarios abiertos, transmite tu opinión

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