lunes, 8 de abril de 2013

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Las cuotas sindicales se incluyen dentro de los gastos deducibles en el IRPF que recoge el artículo 19.2. d) de la Ley de IRPF


Todos los afiliad@s a cualquiera de nuestros sindicatos podéis deduciros la cuota de afiliación sindical en la declaración anual de la renta. 

Las cuotas sindicales se incluyen dentro de los gastos deducibles en el IRPF que recoge el artículo 19.2. d) de la Ley de IRPF, que establece que “tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca”.

Esta cantidad a deducir hay que ponerla en la casilla 011 del impreso oficial del IRPF, reservado a "Cuotas satisfechas a sindicatos", dentro del apartado de Rendimientos del Trabajo.

Las cantidades a deducir en la Declaración de la Renta es la suma de todas las cuotas anuales.

Desde DdR no entendemos que en una sociedad democráticamente avanzada, existan trabajadores/as que no estén afiliados, incluso hay quien lo justifica por el coste de la afiliación. Compañeros y compañeras en otros paises la afiliación sindical es obligatoria. y como ya conocíamos todos, las cuotas se deducen. Pues que no exista ningún empleado, empleada que no esté afiliad@ a un sindicato, de esa forma la fuerza de la plantilla será muy importante en cualquier decisión que nos afecte.  

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